Es la que surge del silencio de una de las partes obligadas, como manifestación de voluntad, en determinadas circunstancias. Igualmente, se tiene como confesión ficta cuando el demandado no acude a comparecer para la contestación de la demanda, estipulado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (1990); o a la reconvención, como lo indica el artículo 367 del mismo código; o no concurre, estando citado, a la absolución de posiciones juradas.
En ese mismo orden de ideas, existen algunas condiciones generales para establecer la confesión ficta; la primera es que una vez que la parte obligada manifieste silencio al momento de responder la pregunta, la contraparte haga la petición de que quede confeso y que esta petición no sea contraria a derecho, es decir; que dicha petición o propuesta no esté prohibida por la ley, sino al contrario, que la petición esté amparada por la ley. La segunda, es cuando el demandado no acude a comparecer y no pruebe de una manera idónea su falta. Y la tercera, es cuando el demandado no pruebe, durante el lapso probatorio, nada que le favorezca; se decidirá en base a lo contenido en autos y la sentencia será definitiva.
De esta misma manera, el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil (1990), establece unos supuestos para conjeturar una confesión ficta. El primer supuesto radica en que existe confesión ficta cuando la persona que se negare a contestar las posiciones, con la única excepción de que su negación consista en responder a una pregunta impertinente, y que la calificación de impertinente será declarada por el tribunal en su sentencia definitiva. El segundo supuesto de confesión ficta consiste en la no concurrencia al acto de absolver posiciones juradas por la parte llamada a absolverlas, sin ningún motivo legítimo, o a la parte que mienta al contestarlas.
En esa misma tónica, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil (1990) establece:
La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.
Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes, o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.
En resumidas cuentas, si la parte obligada que le toca responder a la posición no responde de forma terminante, quedará confesa. Con la excepción de que si la pregunta se refiriera a hechos controvertidos hace mucho tiempo antes, o bien, porque por su naturaleza sean estos hechos susceptibles de olvido, quedará de parte del Juez y su máxima de experiencia estimar si la parte dio o no una contestación categórica.
La confesión ficta sólo podrá versar sobre hechos, en ningún momento sobre el derecho. Cuando la parte obligada se silencia, se tiene como que aceptó, admitió y reconoció la veracidad y certeza de los hechos, no del derecho. Es al sentenciador que le corresponde corroborar si de los hechos narrados se infiere el derecho deducido, ya que esos hechos narrados se dan por probados.


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