El artículo 1.404 del Código Civil (1982) en su última parte estipula la irrevocabilidad en la confesión en los siguientes términos: "Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho". Se entiende entonces que, en principio, la confesión es irreversible, el confesante no puede retractarse. No obstante, dicha norma deja abierta la posibilidad al confesante de revocarla por error de hecho, lo que significa que ese error debe ser probado.
En la doctrina se admiten dos sistemas para la prueba contra la confesión, especialmente en caso de error de hecho. La primera es demostrar el hecho contrario al que se confesó y la falsa creencia del confesante sobre el hecho confesado. La segunda, basta con probar lo contrario, para la cual es compatible cualquier medio de prueba.
Es importante no confundir las causas de revocación y de nulidad. La revocación, por su parte, tiene como finalidad privar un acto de eficacia jurídica porque no es la voluntad del revocante. A diferencia de la nulidad, que persigue el desconocer su validez o su misma existencia.
Juramento Decisorio Concepto.
El Juramento Decisorio, es una de las más antiguas pruebas, por algunos considerada la más antigua, y sus raíces las encontramos en el Derecho Romano y era utilizada en los procesos Civiles con respecto a cualquier clase de pleito de esta materia, ya sea, petitorio ó posesorio, personal ó real y consistía en que una de las partes, tanto la demandante como la demandada, podrían solicitar a la otra que jurase, la existencia o no de la deuda o la paga de la misma si en efecto se hubiese realizado, parcial o totalmente, o si no se hubiese existido paga alguna y dependiendo de lo que la parte expuesta al juramento, jurase, determinaría entonces lo que el juez decidiría y dando fin al proceso, que en algunos casos culminaría con la obligación del pago de la deuda por parte del deudor a su acreedor, o con que el deudor ganase el proceso por la inexistencia de la obligación. Esta figura se encontraba arraigada a las creencias religiosas, ya que el juramento se realizaba ante Dios y la autoridad que atendiese la controversia. El honor, la reputación, la integridad y la palabra (el compromiso, el juramento), de la parte que juraba eran evidencias para la parte solicitante del juramento, las cuales tomaba en consideración y eran determinantes, ya que se presumía que quien juraría, diría la verdad y solo con el juramento bastaba para que fuese plena prueba y el caso se resolviese en base al juramento, concluyendo el proceso.
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