Cabanellas, G. (2000) define a la confesión judicial como: "Reconocimiento que se hace ante juez competente de un hecho propio o ajeno". Pero para la legislación venezolana, la definición precedente no está completa; pues conforme al artículo 1.401 del Código Civil (1982), la confesión hecha ante un juez, aunque éste sea incompetente, es una confesión judicial que hace contra ella plena prueba; de manera que la confesión judicial puede hacerse en cualquier acto y en cualquier etapa de un juicio, siendo perfectamente válida, proporcionará efectos legales.
- La confesión judicial distingue y admite tres subdivisiones:
- Confesión pura y simple: que surge cuando el confesante admite, sin restricción alguna o condicione los hechos citados o alegados por el interrogador;
- Confesión calificada: ocurre si el reconocimiento o aceptación del hecho se da en cuanto a ciertas modificaciones que alteren las condiciones mismas del nacimiento del derecho;
- Confesión compleja: cuando el confesante admite el hecho, pero a su vez alega hechos posteriores al nacimiento de ese hecho que modifica o destruye sus efectos legales. En esta confesión compleja existen dos supuestos; el primero es cuando el confesante admite el hecho y a su vez confiesa otro hecho que supera la existencia del primer hecho alegado; el segundo supuesto se da cuando el confesante, después de alegar el hecho, confiesa otro que no supone la existencia del primero.

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