Confesión Voluntaria


Es la que hace la parte sin pregunta alguna, sin apremio y sin juramento, según sentencia de casación de fecha 04-07-1963, la cual hace referencia Bello Lozano, H. (1991) en su obra.


Se encuentra esta confesión en el artículo 1.401 del Código Civil (1982) vigente el cual dice: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."


Se plantea entonces que la confesión voluntaria es aquella hecha por la parte en forma libre y espontánea, sin ningún tipo o especie de coacción y por iniciativa propia del confesante.


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