cuando la parte declara libremente y específicamente sobre el asunto y no deja pie a dudas, sea en los supuestos señalados en los artículos 1.401 del Código Civil y 361 del Código de Procedimiento Civil, o en el interrogatorio a que se refieren los artículos 403, 401 y 514
El supuesto señalado en el artículo 1.401 del Código Civil (1982) expresa que la confesión sea hecha por la parte o su apoderado, que haga contra ella misma plena prueba y que sea ante un juez competente o no. Aunado a esto, los supuestos establecidos en el artículo 361 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil (1990), versan sobre la contestación de la demanda, si el demandado la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con algunas limitaciones, deberá el demandado expresarse con claridad.
Continuando con el análisis, el supuesto que aparece en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil (1990), se trata de que quien sea parte del juicio debe contestar bajo juramento. El artículo 401, en el primer numeral del anterior código nombrado, refiere a la competencia del juez de ordenar de oficio hacer comparecer a los litigantes para interrogarlos libremente. Y, finalmente, el artículo 514 del código en cuestión, en el numeral primero establece el supuesto de que una vez presentados los informes, el tribunal podrá hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos. Todos estos supuestos admiten una confesión expresa.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario