Confesión Extrajudicial.


Es una confesión concedida por una parte incapaz procesalmente o no concedida en la forma referida, como una confesión anterior o posterior al proceso. Pierre, O. (1979) en su obra dice: "La confesión extrajudicial tiene que ser probada como cualquier otro hecho jurídico." (p. 282)

En principio, la confesión extrajudicial es una conjetura de la verdad de los hechos admitidos. Su fuerza probatoria dependerá de las circunstancias o sucesos del caso; pero será tanto mayor cuanto más consciente sea el declarante de la importancia de su confesión.

En el artículo 1.402 del Código Civil (1982), se estipula que: "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa. Si se hace a un tercero produce sólo un indicio". Esto quiere decir que, en efecto, en este tipo de confesión no interviene un juez en ejercicio de sus funciones, es aquella que se hace en cualquier situación o momento, y es por esto que surge la necesidad de probarse mediante cualquier medio probatorio. A diferencia de la prueba testimonial que sólo puede usarse cuando es permitido por la ley. Quien invoque la prueba testimonial debe suministrar la prueba de su existencia, lo cual vale decir que puede ser probada con documentos suscritos por el confesante, cartas misivas y grabaciones entre otros.

Para Bello Lozano, H. (1991). "Es la efectuada fuera del juicio". (p. 129) Luego asevera este autor, que la confesión extrajudicial representa menor responsabilidad y en consecuencia se comporta como una figura de menor fuerza de veracidad.

De allí pues, la autora considera que la confesión extrajudicial es una prueba insuficiente, y su fuerza será mayor o menor según la naturaleza y los acontecimientos que la rodean y puede hasta tener mérito de plena prueba en lo civil, desde luego, si a juicio del juez no queda duda alguna acerca de la confesión misma.

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