INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN

En la legislación venezolana, la indivisibilidad de la confesión está contemplada en el Código Civil (1982) en el artículo 1.404, que expresa que la confesión sea judicial o extrajudicial, no puede dividirse en perjuicio del confesante. Esto quiere decir claramente que, no podrá utilizarse o admitirse de la confesión solamente lo que perjudica al confesante.

 Bello Lozano, H. (1991) establece que a la confesión:
Se la podrá dividir en casos especialísimos al referirse a hechos diferentes, o sea cuando una parte de ella está corroborada con otras pruebas o cuando en algunos de sus extremos, sea contrario a las leyes, a la naturaleza o a la esencia misma del derecho. (p. 138)
Más adelante, este mismo autor afirma que el principio de inadmisibilidad de la confesión estipulado en el artículo 1.404 del Código Civil (1982) no es absoluto, pues admite atenuantes.

Así mismo, Rivera, R. (2003) alega que: "La doctrina y la jurisprudencia venezolana han acogido el sistema de la indivisibilidad relativa de la confesión". (p. 279)
Sin duda alguna, es regla general que la confesión es indivisible. De la confesión debe aceptarse lo favorable y lo desfavorable por igual. La excepción a lo anterior expuesto radica cuando la defensa, excusa o justificación, son modificadas por otras pruebas; más claramente, la confesión es indivisible cuando no existe otra prueba o es prueba única, y sucede que debe aceptarse esta prueba y resolverse con base a ella.

En este mismo sentido, la confesión podrá ser divisible cuando se refiere a hechos distintos, y finalmente cuando alguna parte de la confesión sea contraria a la naturaleza o las leyes.


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